Novedades en la categoría Familia

Jueves 26 de Agosto de 2010

Buscan crear por ley un registro nacional de deudores alimentarios 

Fuente:http://www.iprofesional.com/notas/103332-Buscan-crear-por-ley-un-registro-nacional-de-deudores-alimentarios.html
   

Ya tiene media sanción y obliga a unificar la información existente en nuestro país. Le impedirá a los morosos obtener pasaporte y abrir cuentas bancarias
 

El Senado aprobó un proyecto de ley que crea un registro nacional de deudores de cuotas alimentarias, que le impedirá a las personas que figuran allí lograr cargos electivos, obtener el pasaporte y abrir cuentas bancarias.

 

La iniciativa fue aprobada por unanimidad por los 46 senadores presentes y deberá ahora ser tratada por la Cámara de Diputados.

De acuerdo a Parlamentario.com, la anotación en el registro se producirá por resolución judicial cuando medie mora en el pago de las cuotas alimentarias de tres meses consecutivos o cinco alternados, cuyo pago haya sido debidamente intimado.

El proyecto crea una base de datos unificada en todo el país e instrumenta un sitio web, por el cual el usuario interesado podrá conseguir, al instante, la constancia de un certificado de “Libre Deuda Registrada” de su situación vigente ante el Registro.

Sin ese certificado no se avalarán, entre otras, las solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, la expedición o renovación de pasaporte, concesiones, permisos o licitaciones, y la expedición o renovación de licencias para conducir.

Otras cosas que no se permitirán serán los permisos para aperturas de comercios o industrias; el desempeño de cargos públicos en cualquiera de los poderes del estado; o las postulaciones no sólo a cargos partidarios o electivos, sino también como magistrados o funcionarios del sistema judicial.

En la actualidad hay varias provincias que cuentan con este tipo de registros, por lo que este proyecto obliga a unificar la información ya existente en ellos e incluir al resto de los distritos en una gran base de datos de alcance nacional.

La anotación en el registro se producirá por resolución judicial cuando haya mora en el pago de las cuotas alimentarias de 3 meses consecutivos o 5 alternados, cuyo pago haya sido intimado.


 

Inédito fallo obliga a un padre a mantener a su hija de 22 años

Fuente:http://www.infobae.com/general/532276-101275-0-Inedito-fallo-obliga-un-padre-mantener-su-hija-22-anos
La Cámara Civil y Comercial de la ciudad bonaerense de Dolores obligó a un hombre a pasarle una cuota alimentaria a la hija de 22 años, para que pueda terminar una carrera universitaria
El fallo inusual resolvió que una estudiante universitaria de 22 años tiene derecho a recibir de su padre una cuota alimentaria mensual hasta un año después de la finalización de sus estudios de grado , aún cuando ya superó la edad límite de vigencia de la patria potestad, que impone el pago de aquella obligación paterna. 

El dictamen invoca la solidaridad familiar y reprocha a HRM (los protagonistas del caso están identificados por las iniciales) no tener en cuenta que  la hija, CM, cursa de 14 a 22, lo que le impide trabajar y dedicarle tiempo al estudio .

Si bien la obligación cesa con la mayoría de edad a los 18 años, los magistrados apelaron a "la solidaridad familiar" y condenaron al demandado a pasar como cuota alimentaria mensual del 1 al 10 de cada mes el 10% de los ingresos jubilatorios que cobra.

La joven, que invocó "el derecho a la educación de los hijos", cursa el último año de la carrera de Diseño en Comunicación Visual en la extensión de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de La Plata , con sede en Santa Teresita, pero vive en la ciudad cercana de Mar de Ajó.

Los jueces, que destacaron que la joven tiene "un rendimiento académico" con un promedio de 7,85, también consideraron que "el nuevo mercado laboral nacional e internacional se torna cada vez más fuertemente competitivo, por lo que es lógico colegir que una carrera universitaria favorece a una mejor inserción laboral y remuneración ".

Del texto de la sentencia se desprende que la estudiante había exigido una cuota alimentaria "excesiva" que los magistrados redujeron "a lo indispensable para la subsistencia, no pudiéndose extender más allá de un año de lo prescrito por currícula para la duración de la carrera", es decir un año. La joven debe acreditar la condición de alumna regular. 

Es ley el matrimonio entre personas del mismo sexo

Publicado por: Moderador el 26 de Julio 2010 10:23 AM Comentarios (0) TrackBacks (0)

Es ley el matrimonio entre personas del mismo sexo

Fuente (ver nota completa)http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1284883
Después de casi 14 horas de discusión, los senadores aprobaron el proyecto con 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones
Después de una maratónica sesión y con encendidas discusiones en el recinto, el Senado aprobó el polémico proyecto que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y convirtió a la Argentina en el primer país de América latina en legalizarlo.

La Cámara alta sancionó la norma esta madrugada, pasadas las 4, con 33 votos a favor y 27 en contra, además de 3 abstenciones, tras una maratónica sesión que se extendió durante casi 14 horas.

La aprobación contó con el respaldo de diferentes senadores de los bloques del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, el socialismo y la Coalición Cívica. En cambio, en contra lo hicieron la mayoría de los senadores pertenecientes al peronismo disidente, así como la gran mayoría del bloque radical.

Para llegar a la sanción de la ley, previamente se había votado el dictamen de mayoría, que propiciaba el rechazo del matrimonio gay, el cual obtuvo 32 votos negativos y 30 positivos, dando lugar al dictamen de minoría, a favor de la iniciativa, que ya había conseguido media sanción en Diputados.

En ambos casos hubo tres abstenciones: las de los diputados María José Bongiorno (FPV - Río Negro); Fabio Biancalari (Frente Justicialista - Chaco); y Graciela Di Perna (Frente por la Integración - Chubut). Por su parte, los senadores del Peronismo Federal, Carlos Reutemann, Adolfo Rodríguez Saá y Juan Carlos Romero se retiraron del Senado entre ambas votaciones.


La votación, que se hizo esperar en medio de un clima de gran incertidumbre y tensión, fue seguida en las afueras del Congreso por cientos de personas de diversas organizaciones que se manifestaron desde la tarde de ayer a favor del matrimonio homosexual.

El debate tuvo pasajes de todo tipo, aunque quedaron resaltados momentos muy álgidos, sobre todo al final, cuando el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, consideró que un artículo del proyecto de Unión Civil presentado por el peronismo disidente tenía connotaciones "nazis" por prohibir la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales.

A continuación, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso, entre lágrimas, le reclamó a Pichetto que se rectifique por haberla llamado "nazi", a lo que el representante de Río Negro así lo hizo.


 

Fuente:http://www.elpatagonico.net/index.php?item=nota&idn=70472&ref=hoy

La defensora pública Andrea Calleri presentó ayer un recurso ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut en busca de una decisión urgente en el segundo caso judicializado en Comodoro donde se reclama un aborto terapéutico.
“Esperamos que se considere la situación en el tribunal. Creemos que es posible porque este caso es similar al anterior y requiere mayor urgencia porque estamos en la semana 22”, indicó ayer la abogada Andrea Calleri.

En este caso, la presentación se hizo en representación de la madre de una menor que también denunció haber sido violada por su padrastro.

Por otra parte, la abogada particular de la menor que reclama la intervención, Laura Nogués, presentó ayer un recurso ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Cabe recordar que este órgano, integrado por los jueces Julio Alexandre, Fernando Nahuelanca y Susana Melero, ya falló en contra del pedido de la primera chica.

Con estos dos frentes cubiertos, la abogada Nogués reclama el cumplimiento del artículo 86 del Código Penal, con el propósito de revertir el fallo de la juez de Familia Nº 2 de Comodoro Rivadavia, Diana Kazakevich, quien el viernes pasado rechazó el pedido de un aborto no punible a la adolescente de 15 años.

En este marco, Calleri destacó que se está ante una situación similar al caso que se cerró después de la aprobación del pedido de aborto del Superior Tribunal, el cual se realizó el último viernes en una clínica de la ciudad de Trelew.

“La diferencia acá es que la primera chica llegó a la autorización en la semana 22, y en este caso la chica ya está en la semana 22; por eso trabajamos a contra tiempo incluso de los plazos legales haciendo las presentaciones con urgencia. Después de conocer la determinación de la justicia, hoy mismo (por ayer) se presentaron los demás recursos”, indicó Nogués.

Cabe recordar que la jueza Kazakevich consideró como “no vinculante” el fallo favorable que para un caso similar tuvieron los jueces de la Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, y que el mismo “carece de fuerza obligatoria para resolver en el presente caso”.

Como en los fallos negativos del primer caso, esta vez también la magistrada interpuso el derecho del no nacido frente a la vida y la salud de la joven que reclama la intervención.

A diferencia del primer caso, ahora el Comité de Bioética del Hospital Regional ya dictaminó que se podía llevar adelante la práctica solicitada, lo que en principio había sembrado esperanzas.

Sin embargo el viernes, con el fallo de Kazakevich se frenó el avance.

Ayer trascendió que la Secretaría de Derechos Humanos acompañará el reclamo de la menor, así como lo hizo en el primer caso, a través de la presentación de un amicus curiae (amigos del tribunal).  

 

 Fuente:http://www.tn.com.ar/2010/03/09/sociedad/02155495.html

La Sala Civil del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, integrada por los jueces José Luis Pasutti, Daniel Caneo y Fernando Royer, falló a favor de la realización de un aborto a una adolescente de 15 años que fue abusada por su padrastro, dandole un revés a la postura que habían adoptado una jueza de familia y la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, oponiéndose a interrumpir el embarazo.

El fallo reafirma una interpretación amplia del inciso 2 del artículo 86: es decir, considera que cualquier mujer que lleva adelante un embarazo producto de una violación tiene derecho a interrumpirlo y no únicamente las que tienen una discapacidad mental, como sostienen las posiciones más conservadoras.

Según la sentencia, "la interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer. En el caso, imponerle a una niña de quince años, que denuncia haber sido violada por quien ella consideraba su padre, papá de cuatro de sus hermanos, llevar adelante un embarazo no querido, existiendo varios informes en el curso del proceso que afirman que la situación ha puesto en riesgo no sólo su salud psíquica sino también la física".

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Texto del Fallo:

Fuente: Superior Tribunal de Justicia de Chubut

sentencia aborto no punible.doc

 

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Dictamen Nº 009/10

Procuración General, 04  de marzo de 2010.

 Ver texto completo

dic009.doc

 


Ver texto completo de la sentencia: interés superior del niño.doc

...los menores no sólo tienen el derecho a ser oídos (art. 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; arts. 3 inc. “b” y 24 de la Ley 26.061; art. 19 inc. “e” de la Ley 4.347; pto. 2 inc. “j” de la Reglamentación de la Ley 4.347, Anexo I del Dec. 1.631/99), sino a que “su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que los afecte”, cual reza el art. 27 inc. “b” de la Ley 26.061, en coincidencia con el pto. 2 inc. “g” de la Reglamentación legal indicada

--- Y los menores no se ciñeron a exponer opiniones en abstracto; las apoyaron con hechos demostrativos de la firmeza de ellas y de la desesperación que les provocaba la convivencia con la madre. Así la huida de ellos -por voluntad propia, cual enfatizaron en oportunidad de la audiencia de fs. 180- del hogar materno para reunirse con su padre. La sentencia debe hacer mérito de tal hecho modificativo, producido durante la sustanciación del proceso y debidamente probado, aunque no haya sido invocado como hecho nuevo, según lo establecido en el art. 163 inc. 6º párr. 2º C.P.C.C. Él habla por sí mismo de la intensidad del disvalioso conflicto entre la actora y sus hijos menores

--- En tal pugna entre el derecho de la madre a la custodia de sus hijos menores y el bienestar de éstos debe preponderar el último, pues se trata nada menos que del interés superior de los niños, quienes deben ser considerados como sujetos de derecho y no cual objetos de derechos de los adultos (art. 3 inc. “a” de la Ley 26.061 y pto. 2 inc. “b” de la Reglamentación de la Ley 4.347, Anexo I del Dec. 1.631/99; C.S.N., Fallos 310:2214). Planteado el conflicto entre los derechos e intereses de los menores frente a otro derecho legítimo, deben prevalecer los primeros, por expresa disposición del art. 3 “in fine” de la Ley 26.061

No es correcto que haya faltado en la causa la demostración de la idoneidad del padre para ejercer la custodia. El suministro por éste de tratamiento psicológico al hijo que lo precisaba (fs. 50 vta. “in fine y 121), su preocupación por la marcha de la educación del menor (fs. 74 vta., resp. a la preg. 9na.), revelan una conducta acorde a los deberes paternos. Por lo demás, la falta de idoneidad del progenitor no es presumible, sino que ha de ser acreditada en el proceso, pesando sobre quien la alegara la carga de  la prueba y, por tanto, las consecuencias desfavorables de la falta de demostración. Quien afirma soporta la carga de acreditar su aseveración (art. 377 C.P.C.C.) y el incumplimiento de ella supone soportar el riesgo de dejar indemostrado el hecho afirmado, por aquello de que la carga de la prueba no es más que “la repartición del riesgo de la falta de prueba” (Carnelutti, “Lezioni...”, ed. 1933., II-346)

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