Novedades en la categoría Derechos del consumidor

Fallo Destacado

Publicado por: Moderador el 22 de Septiembre 2010 9:45 AM Comentarios (0) TrackBacks (0)

Sentencia definitiva de segunda instancia
Tribunal emisor:
Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala A
Temas resueltos: Derecho Comercial. Derechos del Consumidor. Ley de Defensa del Consumidor. Contratos comerciales. Operaciones Bancarias. Cajero automático. Indemnización. Daño Material. Daño Directo. Daño Moral. Motivación del Acto Administrativo. Revisión Judicial de los actos administrativos

La Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Trelew "Sala A"  bajo la presidencia del Dr. Marcelo LOPEZ MESA, dispuso  en los Autos Caratulados A. I .M c/ Banco del Chubut S/A s/ Contencioso administrativo",  declarar la nulidad del art 2 de la Resolucón  N° 068/10 DGDP.CyU apelada que había dispuesto  una multa de $5000.
Si resulta atendible el agravio relativo a la fijación del resarcimiento por la suma de $3000- con sustento en el art 40 de la ley 24240
Se dispone en reemplazo del artículo anulado , un resarcimiento  de $580.- por el daño directo sufrido al usuario......  (art. 40 bis -ley 24240)...

Ver sentencia texto completo

Cam-Apel-Sala -A.doc

Fuente:http://www.clarin.com/diario/2010/05/13/sociedad/s-02194818.htm

Un juez ordenó a Facebook que cierre los grupos que alientan rateadas masivas
Lo hizo por pedido de una ONG que defiende los derechos de los consumidores.Por: Roxana Badaloni
Fuente: MENDOZA. CORRESPONSALIA
En un fallo de características inéditas, un juez mendocino ordenó a la red social Facebook el "cese de los grupos creados o a crearse" por menores de edad, en los que se promueva una "rateada" masiva a la escuela. La sentencia busca controlar la utilización de Internet y evitar que se repita lo que ocurrió el 30 de abril, cuando una convocatoria a través de Facebook para faltar al colegio resultó un éxito: unos 3.000 alumnos se hicieron "la rata" y se reunieron en la Plaza Independencia de la ciudad de Mendoza. La iniciativa de los estudiantes se replicó en Córdoba, Santiago del Estero, La Rioja y otras provincias.

La medida precautoria del juez Alfredo Dantiacq Sánchez, del 2° Juzgado Civil y Comercial de Mendoza, fue a petición de Protectora, una ONG defensora de los derechos de los consumidores. El juez hizo lugar a la demanda y ordenó a Facebook Inc "el cese inmediato de los grupos creados o a crearse por menores de edad con el objeto de promover la falta al ciclo escolar, sin el debido consentimiento de sus padres o la autoridad escolar, para juntarse en un sitio específico y poder festejar dicho incumplimiento". El fallo aclara que sólo tiene injerencia en los contenidos que sean enviados o recibidos por menores que se encuentren en Mendoza. Pero el apoderado de la asociación Protectora, el abogado José Luis Ramón, asegura que al ser una ONG nacional, la medida puede aplicarse en todo el país.

El dictamen difundido ayer va más allá del ámbito educativo y también le exige a Facebook desactivar "todas las iniciativas que los chicos armen en su plataforma virtual y que puedan significar un daño para ellos o para terceros".

Protectora actuó a pedido de un grupo de padres que se acercó a la entidad y manifestó su preocupación por las "rateadas masivas". Ramón explicó a Clarín que la ONG había analizado antes el caso de una chica pelirroja que era hostigada a través de Facebook y se llegó a la conclusión de que la empresa "puede controlar los contenidos de sus asociados".

Para dos de los promotores de la rateada mendocina, los estudiantes Hernán Griffouiliere (17) y Pablo Echenique (15), esta medida será un fracaso. "Lo único que va a lograr el fallo es que los chicos empiecen a mentir en el año de nacimiento al abrirse cuentas en Facebook y oculten que tienen menos de 18 años", dijo Hernán.

El alegato se basó en el artículo 5º de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que "las cosas y los servicios suministrados no pueden poner en peligro la salud o integridad física de los consumidores". El apoderado de Protectora dijo que Facebook es una empresa que comercializa publicidad y califica a sus usuarios por edad y preferencias. "Si Facebook puede facilitar la existencia de estos grupos, también puede ejercer un control", planteó Ramón.

Protectora, comunicará hoy la resolución del juez al abogado Ricardo Richelet, que representa a Facebook en la Argentina.


 

Ver texto completo:

AS1C010S10W .DOC

 

"La doctrina ha señalado que la "culpa de la víctima" debe reunir sustancialmente los alcances previstos por el artículo 1111 del código civil. Así, la intervención de la víctima, trátese de una conducta voluntaria o involuntaria, debe ser causa adecuada del daño, amén de ser cierto y no imputable al demandado (como bien recuerda Cifuentes Santos, “Código Civil, Comentado y Anotado”, T. I, página 880).

Se imponen a favor del consumidor o usuario por el artículo 42 de la Constitución nacional y por el art. 8 bis de la ley 24240 incorporado por la ley 26361, condiciones de trato equitativo y digno. La norma infraconstitucional citada impone a los proveedores abstenerse de conductas que coloquen a los consumidores "en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias".

Es que, a partir de la vigencia del nuevo texto constitucional la protección del consumidor ha sido admitida como un principio general informador del ordenamiento jurídico del Derecho Privado, de tal modo que ello le confiere a ese sector del Derecho una dinámica y una lógica propias que obligan a los jueces -y a cualquier otra autoridad- a actuar de conformidad con las valoraciones inherentes, al mismo tiempo de interpretar y aplicar la normativa especial o general que rige las relaciones de consumo. Evidentemente, la cuestión guarda relación con el llamado proceso de "constitucionalización del Derecho Privado", entre cuyas implicancias destaca la necesidad de que los operadores jurídicos efectúen una relectura de las normas de Derecho Privado desde la perspectiva constitucional. Este enfoque del tema adquiere fundamental importancia cuando se advierte que la ley 24240 (con sus modificaciones posteriores) constituye la sede principal pero no exclusiva del subsistema de defensa el consumidor, pues sus contenidos no agotan la regulación de la materia, siendo complementada con el régimen de derecho común y con las normas especiales destinadas a regular algunos sectores específicos de la contratación, así como también por las normas de defensa de la competencia y lealtad comercial (cf. Frustagli, Sandra en “Contrato de consumo y prescripción de la acción por vicios    redhibitorios”, publicado en Lexis Nº 0003-010537, el 12/05/2004).


"Las reglas de la sana crítica, aunque no definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos principios generales, son lógica basada en el derecho y auxiliada por la experiencia y la observación, que conduce al juez a discernir lo verdadero de lo falso, de tal modo el art. 390 del ritual constituye una exhortación al juzgador para que aplique dichas reglas, cuyo desconocimiento acarrea el absurdo –denunciado en autos-. En definitiva, tienden a asegurar el más certero y eficaz razonamiento"

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