VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO DIGITAL SIMPLE

Publicado por: Moderador el 1 de Junio 2010 1:50 PM Comentarios (0) TrackBacks (0)

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Por Guillermo Cosentino
Secretario de Informática Jurídica (Superior Tribunal de Justicia de Chubut
)

Comentario al Fallo  de sala D de la Cámara Comercial de Capital Federal .

Ver texto mail.pdf

En el recientemente nacido derecho de la información que en breve debemos comenzar a sistematizar, la República Argentina comienza a dictar sentencias que establecen criterios con relación a instituciones del derecho privado en la era digital.

La sala D de la Cámara Comercial de Capital Federal se ha pronunciado, poniendo un piso probatorio que confirma el valor del documento digital simple, sin otro respaldo de integridad y autoría que el solo origen del mismo y los hechos no negados por las partes o reconocidos en el transcurso de una relación comercial en construcción.

En ese contexto fueron considerados principio de prueba por escrito e integrantes de un conjunto de presunciones que llevaron a la certeza de una relación contractual.


Aprovecho para invitar a la reflexión sobre las nuevas modalidades documentales que surgen a partir de la ley 25506, las explícitas y las no explícitas y sobre el valor probatorio de las mismas. Como por ejemplo:
Documento Digital firmado bajo estándar PKI con certificado de Firma emitido por Ente Certificador Licenciado y no Licenciado (y a su vez de organismo público o no público), Firma Digital y Firma Electrónica en el ámbito público y en el ámbito privado; situación probatoria de los documentos firmados electrónicamente bajo métodos diferentes a los del estándar mencionado.

En fin por encima del piso probatorio determinado por la ley y corroborado en la praxis por el fallo citado, se abren innumerables posibilidades interesantes para analizar bajo la matriz valorativa de la norma que introduce la “ratio digital” en el derecho privado y en el público

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