La Justicia limita los embargos de la AFIP

Publicado por: Moderador el 17 de Junio 2010 1:04 PM Comentarios (0) TrackBacks (0)

fuente:http://www.iprofesional.com/notas/66273-La-Justicia-limita-los-embargos-de-la-AFIP.html

La Justicia limita los embargos de la AFIP

La aplicación de la medida cautelar sólo debe ser autorizada cuando se pueda cuantificar la deuda fiscal reclamada de manera precisa. Acceda al fallo

Una vez más, la Justicia busca limitar las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más precisamente, apunta a poner un freno a la aplicación de embargos e inhibición general de bienes. Ambas medidas provocan un grave daño en el giro comercial de las empresas afectadas

Es por eso que un reciente fallo, de la Cámara Federal asentada en Comodoro Rivadavia resolvió que el fisco nacional no debe llevar adelante las medidas cautelares si aún no ha podido cuantificar la deuda fiscal reclamada de manera precisa.

El expediente

La causa publicada en la página de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se inicia cuando el fisco nacional decide inspeccionar a la empresa VIAC SA. Una vez iniciada la fiscalización, y sin que se encuentre firme el procedimiento que permite cuantificar de manera precisa las obligaciones impositivas adeudadas –determinación de oficio- decide embargar las cuentas bancarias, los automotores y declarar la inhibición general de bienes de la compañía.

Esta medida se toma en base al artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck - Quian & Asociados explica que el mencionado artículo permite que "la AFIP en cualquier momento puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes".

La especialista destacó como aspecto positivo de este procedimiento, que la AFIP se ve ante la necesidad de recurrir a la Justicia para aplicar una medida cautelar contra los morosos. Goméz detalló que "los jueces deberán expedirse en el término de 24 horas, ante el sólo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste".

Ante la decisión de aplicar las medidas cautelares sin aún cuantificar la deuda de manera precisa, la tributarista explicó que "ese cualquier momento que menciona el artículo 111 no puede ser cualquiera, debe tener un viso de legitimidad y emanar de un acto administrativo".

"El acto administrativo a que me refiero es, sin duda alguna, un acto determinativo de oficio, dictado respectando el debido proceso adjetivo. Es decir, cubriendo el derecho a ser oído a ofrecer y producir prueba y a una resolución fundada en hechos y en derecho" agregó Gómez.

"Esto significa que la medida cautelar que se solicita con la única finalidad de proteger la recaudación y asegurar el eventual crédito fiscal a favor de la AFIP, no debería, solicitarse antes de determinar de manera cierta el monto adeudado por el contribuyente ", advirtió la profesional.

Un problema extra La norma es clara cuando señala que "puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes".

Al respecto Gómez manifestó que "debe tenerse en cuenta que el artículo 111 enuncia que se podrá solicitar o un embargo preventivo o una inhibición general de bienes (o uno u otro)".

"Es decir que, aun cuando se solicitase por una deuda proveniente de un acto administrativo como es la determinación de oficio firme, no puede avasallar, sin más, toda la propiedad del presunto deudor", aseguró la tributarista.

Teniendo en cuenta iguales argumentos que los expresados por la tributarista la Cámara decidió revocar la resolución emitida por el tribunal de primera instancia de Rawson al dejar en claro que "la AFIP al presentarse ante el juez sólo invocó lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales".

La Cámara resaltó que "no existió la presencia de una situación que diera sustento fáctico al pedido. Ni siquiera, la AFIP informó acerca de la existencia de un procedimiento de determinación de oficio que justificara la aplicación de las medidas cautelares solicitadas."

Por lo tanto el tribunal, "ante la ausencia de los requisitos exigidos para habilitar el dictado de las medidas cautelares cuestionadas" decidió revocar la decisión del tribunal de primera instancia dando marcha atrás con la aplicación del embargo de las cuentas bancarias, del os automotores y la inhibición general de bienes de la empresa VIAC SA.

 

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