Es ley el matrimonio entre personas del mismo sexo
Fuente (ver nota completa)http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1284883
Después de casi 14 horas de discusión, los senadores aprobaron el proyecto con 33 votos a favor, 27 en contra y 3 abstenciones
Después de una maratónica sesión y con encendidas discusiones en el recinto, el Senado aprobó el polémico proyecto que autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo y convirtió a la Argentina en el primer país de América latina en legalizarlo.
La Cámara alta sancionó la norma esta madrugada, pasadas las 4, con 33 votos a favor y 27 en contra, además de 3 abstenciones, tras una maratónica sesión que se extendió durante casi 14 horas.
La aprobación contó con el respaldo de diferentes senadores de los bloques del Frente para la Victoria, la Unión Cívica Radical, el socialismo y la Coalición Cívica. En cambio, en contra lo hicieron la mayoría de los senadores pertenecientes al peronismo disidente, así como la gran mayoría del bloque radical.
Para llegar a la sanción de la ley, previamente se había votado el dictamen de mayoría, que propiciaba el rechazo del matrimonio gay, el cual obtuvo 32 votos negativos y 30 positivos, dando lugar al dictamen de minoría, a favor de la iniciativa, que ya había conseguido media sanción en Diputados.
En ambos casos hubo tres abstenciones: las de los diputados María José Bongiorno (FPV - Río Negro); Fabio Biancalari (Frente Justicialista - Chaco); y Graciela Di Perna (Frente por la Integración - Chubut). Por su parte, los senadores del Peronismo Federal, Carlos Reutemann, Adolfo Rodríguez Saá y Juan Carlos Romero se retiraron del Senado entre ambas votaciones.
La votación, que se hizo esperar en medio de un clima de gran incertidumbre y tensión, fue seguida en las afueras del Congreso por cientos de personas de diversas organizaciones que se manifestaron desde la tarde de ayer a favor del matrimonio homosexual.
El debate tuvo pasajes de todo tipo, aunque quedaron resaltados momentos muy álgidos, sobre todo al final, cuando el presidente del bloque del Frente para la Victoria, Miguel Angel Pichetto, consideró que un artículo del proyecto de Unión Civil presentado por el peronismo disidente tenía connotaciones "nazis" por prohibir la posibilidad de adopción por parte de las parejas homosexuales.
A continuación, la justicialista puntana Liliana Negre de Alonso, entre lágrimas, le reclamó a Pichetto que se rectifique por haberla llamado "nazi", a lo que el representante de Río Negro así lo hizo.
PRINCIPIO DE ACUERDO PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEY DE PROTECCION DE LOS GLACIARES
Fuente:http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-149446-2010-07-14.html
Primó el diálogo y se derritió el hielo
El senador Daniel Filmus y el diputado Miguel Bonasso acordaron consensuar un proyecto “con lo mejor” de las iniciativas de ambos. El texto será analizado hoy a la mañana por todos los jefes de bloque. De no haber objeciones, sería tratado esta misma tarde.
Por Miguel Jorquera
Al caer la noche de ayer se logró un principio de acuerdo entre oficialismo y oposición en la Cámara de Diputados para unificar los proyectos de presupuestos mínimos para la protección de glaciares. Una tarea contrarreloj que se inició por la tarde y que abrió una discreta vía de negociación entre los autores de las dos iniciativas en disputa, el senador K Daniel Filmus y el diputado opositor Miguel Bonasso, que culminó con un texto único “con lo mejor de ambas”. El acuerdo deberá ser refrendado hoy en la reunión de Labor Parlamentaria con los jefes de bloques de todas las bancadas políticas, cuyos principales exponentes tampoco fueron ajenos a la negociación.
Los jefes de los principales bloques parlamentarios serán los primeros en analizar el nuevo texto y dar o no su visto bueno. Eso sucederá hoy por la mañana. Para las diez está citada la reunión de Labor Parlamentaria. Si el acuerdo es ratificado, por la tarde habrá sesión para darle media sanción a una propuesta que “mejora” la ley vetada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en noviembre de 2008.
El principio de acuerdo disipó los nubarrones que ayer a la mañana presagiaban un nuevo enfrentamiento entre oficialistas y opositores en Diputados. Entonces, cada uno de los sectores evaluaba sus estrategias parlamentarias y contabilizaba la tropa propia.
Cerca de Bonasso volvían a repasar los argumentos reglamentarios y constitucionales para fundamentar que necesitarían sólo mayoría simple para darle media sanción a la iniciativa y no dos tercios como afirmaban desde el oficialismo. A su favor, afirmaban haber encontrado un cambio en el texto de Diputados que no sólo lo convierte en otro expediente, sino en un proyecto distinto al vetado por la Presidenta y que, por lo tanto, no requería de ninguna mayoría especial.
Diputados K de distintas provincias cordilleranas se reunían por su parte para analizar los puntos cuestionados del proyecto opositor, además de sus propios argumentos para reclamar que la ratificación de la iniciativa de Bonasso debía reunir dos tercios de ambas Cámaras legislativas, porque es un espejo de la ley vetada por el Ejecutivo.
El oficialismo quería evitar una nueva derrota en la Cámara baja y tendió puentes de diálogo con la oposición. Los bloques opositores tampoco podían asegurar por sí solos el quórum para sesionar, por la ausencia de varios diputados que adelantaron sus vacaciones escolares de invierno, y tampoco querían entrar en un pantano que frenara la sanción de una ley de protección de glaciares.
Con el correr de la tarde desde ambos sectores comenzaron a admitir negociaciones para tratar de consensuar un proyecto único. Intentos de acercamiento que habrían tendido varios canales de diálogo, entre ellos un encuentro entre Filmus y Bona-sso, que continuaron analizando las distintas alternativas hasta altas horas de la noche para finalmente sellar el principio del acuerdo. Algo de lo que no fueron prescindentes ni el jefe del bloque K, Agustín Ro-ssi, ni los principales líderes opositores, que siguieron de cerca cada avance en la negociación. Ninguno de ellos pasará por alto la revisión de la letra chica del nuevo texto hoy por la mañana antes de sellar definitivamente el acuerdo.
Presentan proyecto para regular la compraventa a través de Internet
La iniciativa pretende que el comprador cuente con un conocimiento acabado del producto o servicio que desea adquirir y sobre quién lo vende. Qué papel jugarán los portales que se dedican a la intermediación. Cuáles son las modificaciones propuestas a la Ley de Defensa del Consumidor en esta materia
El comercio electrónico crece a pasos agigantados. En la Argentina y en el mundo, cada vez más personas acceden a Internet y lo utilizan para realizar transacciones online.
Información veraz y objetiva sobre aquello que se quiere comprar, el acceso a datos sobre la localización del proveedor o del vendedor, así como también un debido cumplimiento de la normativa contractual, sumado a garantías de seguridad informática, deberían ser algunas de las condiciones que tendrían que revestir este tipo de operaciones en la red.
En este sentido, también resulta importante saber cuáles son las políticas de privacidad que maneja el sitio a través del cual se busca realizar la compraventa.
Sin embargo, aún cuando las transacciones online van ganando adeptos, por la comodidad de poder comprar desde el hogar o el trabajo, en la Argentina o en cualquier país, y en cualquier horario, los consumidores “digitales” enfrentan una enorme desventaja: no cuentan con una legislación específica que los proteja.
En este contexto, la diputada Natalia Gambaro presentó un proyecto de ley que busca regular esta materia.
Los puntos clave de la iniciativa
La mencionada propuesta parlamentaria pretende incorporar a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) los artículos 35 bis y 35 ter para tutelar el comercio electrónico.
En este sentido, apunta a que los consumidores accedan a información precisa, que el proveedor debería proporcionar en su sitio en Internet, con respecto a:
Las características del producto o servicio ofrecido.
Su disponibilidad y condiciones de contratación del mismo y, en su caso, las restricciones y limitaciones aplicables.
El modo, plazo, condiciones y responsabilidad con respecto a la entrega.
Los procedimientos para cancelar la contratación y el acceso completo a los términos de la misma, antes de confirmar la transacción.
El plazo, extensión, características y condiciones a la que está sujeta la garantía legal o contractual del producto. También se debería indicar cómo es el procedimiento de devolución y brindar información sobre la política de reembolso.
El precio del producto o servicio, la moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete y cualquier otro costo relacionado con la contratación.
Además los vendedores deberán dejar constancia de que los posibles tributos de importación, que resulten aplicables, no se encuentran incluidos en el mismo.
Advertencias sobre posibles riesgos del producto o servicio.
Datos del proveedor
De aprobarse el proyecto de Gambaro, el proveedor deberá proporcionar al consumidor, en su sitio -en un lugar de fácil acceso-, al menos, la siguiente información:
Denominación completa del proveedor, con su razón social y CUIT.
Datos de contacto, domicilio, número telefónico de servicio de atención y una dirección de correo electrónico.
Identificación del proveedor en los registros fiscales o comerciales que correspondan.
El nivel de seguridad utilizado para la protección permanente de los datos personales.
La política de privacidad aplicable a dichos datos personales.
El número de registro de la base de datos, debidamente inscripta ante la Dirección Nacional de protección de Datos Personales.
El proveedor tendrá que otorgar al consumidor, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores de introducción de datos antes de efectuar la transacción y contar con un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuarla. En caso de uso de firma digital debería tomar todas las medidas necesarias a tal efecto.
Asimismo, se exigirá el otorgamiento al consumidor de una copia electrónica del contrato.
Fundamentos
Para la legisladora Gambaro, y también para Gustavo Ferrari, ambos del bloque del Peronismo Federal, el objetivo de la iniciativa es “regular el comercio electrónico al establecer requisitos mínimos que recaen sobre el titular de la página web referidos, fundamentalmente, a cuestiones de jurisdicción, domicilios, leyes aplicables, responsabilidad y defensa del consumidor, entre otros aspectos”.
Es decir, el proyecto apunta a que los usuarios sepan cuáles son las “reglas del juego” y cómo proceder ante cualquier inconveniente ya que, en muchas ocasiones, los “términos y condiciones” o la “política de privacidad” carecen de pautas claras o contienen cláusulas abusivas.
La diputada explicó a iProfesional.com que "se busca amparar a los que realicen contratos de compraventa por Internet. No trata solo del tema de la intermediación sino que también alcanza a otras cadenas que ofrecen sus productos a través de la web".
"Deberían tener las mismas garantías que tiene aquella persona que está frente al producto. Se trata de que esta nueva tecnología se tome igual que la compra presencial", agregó.
"Al introducir que Internet está contemplado en la ley se facilita la procedencia de los reclamos y la prueba", agregó Gambaro.
Repercusiones
Un tema no menor en esta iniciativa es que no se extenderá la responsabilidad a las páginas que actúan como intermediarios entre los compradores y vendedores.
"Todo dependerá de la participación del intermediario. Si éste aclara que no tiene participación y no se responsabiliza por la venta, no se le podrá reclamar", sostuvo la impulsora del proyecto.
Esto se debe a que sólo reproducen lo que ofrece un tercero. La responsabilidad sólo se les extendería en caso de cobrar una comisión por brindar una garantía de satisfacción.
Con respecto a la posibilidad de que una persona, que adquirió un bien a través de Internet, demande no solamente al vendedor sino también al dueño del sitio web en el cual el producto se ofrece al público, se pueden distinguir principalmente dos posturas. En este caso, se limita a poner en conocimiento de un público masivo un contenido “subido a la web” por parte de alguien que desea enajenar una cosa.
“En la medida en que el propietario de la página tenga una participación más activa, su situación se podrá complicar, puesto que los perjuicios que sufra el consumidor se pueden haber debido, total o parcialmente, a una conducta impropia de aquél”, explicó Alejandro Chamatropulos, abogado del estudio PricewaterhouseCoopers.
En ese aspecto, el especialista señaló que lo más frecuente es que tengan una “participación pasiva” (donde sólo se dedican a intermediar), por lo que se considera que no existe responsabilidad por parte de los titulares de los sitios digitales, ya que les resulta técnicamente imposible controlar todo el contenido que se publicita en la página.
Con respecto al e-commerce también importa la jurisdicción en la cual se demandará al dueño del sitio web, si es que el damnificado así lo decide.
“Cuando aquél sea una empresa nacional, la cuestión no genera grandes problemas ya que todo se puede resolver a través de la aplicación del ordenamiento argentino”, señaló Chamatropulos.
Así, agregó que las dificultades comienzan cuando el titular del portal de Internet se encuentra domiciliado en un país extranjero porque las normas argentinas no se podrán aplicar allí.
Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio Salvochea, señaló que “el tratamiento de este proyecto coincide con el comienzo de la aplicación de la factura electrónica a los portales de venta online”.
“De modo que es muy saludable que se trate en el Congreso este proyecto junto con la aplicación tanto a nivel nacional como local de cuestiones tributarias”, puntualizó el especialista.
El problema, para Horacio Granero, titular del estudio homónimo, es que el proyecto “no indica en forma clara el modo en que se concretaría el requerimiento del consentimiento expreso del contratante, siendo confusa especialmente la indicación “en caso de uso de firma digital, tomar todas las medidas necesarias al efecto”.
Para que la iniciativa sea completa, Granero remarcó que “una institución tan compleja, como la relacionada con el comercio electrónico, merece un tratamiento más profundo y específico por sus implicancias legales y que hacen a la verificación de la capacidad de los contratantes, del medio de expresión del consentimiento y la prueba de la misma”.
Sebastián Albornos
© iProfesional.com
Fuente:http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=120310
DEBE EMITIR DICTAMEN ANTES DE LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO
Miquelarena es ahora quien definirá el futuro de los tratamientos de infertilidad
El Procurador General de Chubut, doctor Jorge Miquelarena será quien definirá un paso clave para las parejas que esperan un tratamiento contra la infertilidad en la provincia de Chubut, ya que el jurista es quien deberá emitir dictamen sobre esta cuestión previo a que el expediente vuelva al Superior Tribunal de Justicia.
Cabe recordar que el tramite fue iniciado por una pareja de Puerto Madryn por vía de un amparo presentado en el mes de diciembre del año pasado, luego que la Cámara le denegara el pedido de recurso de amparo pese a existir un fallo favorable en primera instancia. La vía judicial fue para el joven matrimonio la única alternativa existente al denegarle la obra social Swiss Medical la asistencia para atender la enfermedad que les impide procrear.
Después de varias idas y venidas, con fecha 17 de junio de 2010 se resolvió dar vista del expediente de amparo al Procurador Miquelarema, para que emita un dictamen dentro del plazo de cinco días.
Esto se dispuso ya que la ley V Nº 94 modif.. por Ley V N° 119 del Digesto Provincial que en su art. 16 inc. “d.2” establece como funciones del Procurador General, dictaminar, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal, los Recursos ordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución Provincial.
En tal sentido tanto el Artículo 43 de la CN, como el 54 de la CP prevén las acciones de amparo, por lo que previo a la resolución del Superior Tribunal, el doctor Miquelarena deberá emitir dictamen sobre esta cuestión.
Nuevos pasos
Luego del dictamen del Procurador General, tal como se espera, el expediente pasaría nuevamente al Superior Tribunal de Justicia para que dicte su sentencia, existiendo una gran expectativa en un nutrido grupo de parejas tanto de la ciudad de Madryn, como de Trelew y Comodoro Rivadavia por la definición que dará la Justicia a esta demanda social.
De hecho, ya han transcurrido ya seis meses de formalismos, tiempo que según los médicos conspira en muchos de los casos con las posibilidades de procreación de parejas donde las afecciones avanzadas limitan cada día más las alternativas de tratamientos. La expectativa se centra entonces en la pronta decisión final del alto tribunal, para antes de la Feria Judicial que comienza el Lunes 12 de Julio hasta el 23 del mismo mes inclusive.
Responsabilidad civil médica. Defectos en la informacion dada al paciente.
Consentimiento inválido. Vesícula que figura extraída en la historia clínica y permanece en el cuerpo del paciente. Daño causado: cuantificación.
Sentencia definitiva de segunda instancia
Tribunal emisor: Cámara de Apelaciones de Trelew, Sala A
Juez de primer voto: Dr. Carlos D. Ferrari
Juez de segundo voto: Dr. Marcelo J. López Mesa (según sus fundamentos)
Ver Sentencia Texto completo
Desde el Blog nos parece interesante difundir las Jornadas:
“La ciencia y la tecnología al servicio de la Magistratura y el Derecho judicial” que se realizarán
en Buenos Aires el día 1, 2 y 3 de Julio de 2010 en la Universidad Austral
Cronograma:
Jueves 1 de Julio
15.30 hs. Acreditaciones
15.50 hs Palabras de bienvenida del Dr. Rodolfo L. Vigo. Director del
Departamento de Derecho Judicial de la Universidad Austral.
16.00 hs. Apertura de las Jornadas. Dra. Marta Graciela Rovira Presidente del
CONICET
Presenta: María Gattinoni de Mujía. Directora Ejecutiva de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
17.00 hs. I Conferencia “¿Verdad procesal y verdad real?”, a cargo del Dr Michelle
Taruffo, Profesor titular de Derecho Procesal Comparado y Derecho
Procesal Civil de la Universitá degli Studi de Pavia,
Presenta: Juan Cianciardo, Decano Facultad de Derecho Universidad Austral.
18.00 hs. Break
18.30 hs. I Panel: Instituciones oficiales de pericias judiciales
Mario Chiovetta, Director Centro Científico Tecnológico CONICET - Santa Fe.
Natalia Leguiza, Licenciada en Criminalística; Perito en Papiloscopía; Balística; Documentología; Calígrafo Público Nacional y Grafoanalista. Policía científica de la Policía Federal.
Prefecto Jorge Delgado, Jefe de la División Criminalística, Prefectura
Naval Argentina.
Comandante Mayor, Orlando Livio Caballero. Jefe del Departamento de estudios Especiales de la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional.
Moderador: Ana Clara Pauletti, presidente de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, Entre Ríos, y vocal del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Graduada de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
19.30 hs. II Panel: El juez y la verdad en el proceso
Dr. Alberto Binder, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires
Dr. Carlos Raúl Ponce, ex vocal de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Miembro del Departamento de Derecho Judicial.
Dr. Jorge Peyrano, Profesor titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Argentina (Rosario). Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe
Moderador: Ernesto Kozameh, ex Ministro del Superior Tribunal de Santiago del Estero, graduado de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
20.30 hs. Fin de las actividades.
Viernes 2 de Julio
9.30 hs: Acreditación
10.00 hs III Panel: Centros científicos de los Poderes Judiciales
Gabriela Lamparelli, Directora del Instituto de Medicina y Ciencias
Forenses del Poder Judicial de la provincia del Chaco.
Víctor Sodero Nievas. Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro
Alan Marín Nessi, Subsecretario del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Moderador: Paz Barousse, Auxiliar Letrada del Juzgado en lo Civil y
Comercial N° 3 de San Isidro. Graduada de la Maestría en Derecho y
Magistratura Judicial.
11.00 hs. Break
11.30 hs. IV Panel: Idoneidades y capacitación de los peritos judiciales
Rubén Kwasniewski, Presidente de la Comisión de Actuación Profesional en el Ámbito Judicial. Consejo Profesional de Ciencias Económicas
Ing. Oscar Vardé, Presidente de la Academia Nacional de Ingeniería
Dr. Luis Alberto Kvitko Prof. Titular de la cátedra de Medicina legal y deontología médica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires
Moderador: Cecilia Pamphile, Secretaria de la Secretaría de Demandas Originarias del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Graduada de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
12.30 hs. Fin de la actividad de la mañana
15.00 hs. II Conferencia: Teleconferencia. Barry Mahoney, Presidente Honorario del
Justice Management Institute sito en Denver, Colorado, EEUU
Presenta: Ricardo Recondo. Presidente de la Asociación Argentina de
Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
17.00 hs. Break.
17.30 hs. V Panel: Peritos oficiales en el Poder Judicial
Gustavo E. Capelli, Subsecretario de la Suprema Corte de Justicia a cargo de la Dirección General de Asesorías Periciales de la Provincia de Buenos Aires.
Héctor Chyrikins, Decano del Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Jorge Saez, Juez del Tribunal de Garantías de Santiago de Chile
Moderador: Javier Solano Ayala, Secretario del Juzgado Laboral Nº 1 de la Ciudad de San Luis. Graduado de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral
18.30 hs. VI Panel: La tecnología en el proceso judicial y la despapelización
Jorge Saez, Juez del Tribunal de Garantías de Santiago de Chile
Osmar Cruz Quiroz, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y Coordinador Académico del Colegio Nacional de magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación de México.
Guillermo Cosentino, Secretario de Informática Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut.
Alejandro Perez Hualde, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza.
Moderador: Adriana Lucas, Juez Federal de la Seguridad Social. Graduada de la Maestría en Derecho y Magistratura Judicial de la Universidad Austral.
19.30 hs. III Conferencia: Jordi Ferrer. Profesor de la Universidad de Girona.
Teorías de la prueba judicial
Presenta: Abel Fleming. Presidente de la Federación Argentina de
Magistrados de la República Argentina.
20 hs: Clausura, Asamblea de graduados, cena de camaradería
Sábado 3 de Julio
09.30 hs. Acreditaciones.
10.00 hs IV Conferencia: Ari Pargendler. Ministro de la Corte Suprema de Brasil.
Presenta: Rafael Gutierrez, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la Provincia de Santa Fe y Presidente de la Junta Federal de Cortes y
Superiores Tribunales de Justicia de la Provincias Argentinas y Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - JUFEJUS
TALLERES DE TRABAJO:
I - Peritos judiciales: capacitación y req. necesarios, organización de los peritos oficiales, centros científicos de pericias judiciales, protocolos, etc
II- Despapelización de la justicia, el uso de las tecnologías en el proceso judicial
13.00 hs. Conclusiones y cierre de las Jornadas.
Presentación a cargo del Sr Enrique Rodriguez Quiroga, Director de Editorial La Ley de los Cuadernos de Derecho Judicial N° 5 de Cecilia Pamphile “Los hechos en la decisión judicial: La importancia de la argumentación justificatoria” (graduada 2006) y y N° 6 de Ernesto Kozameh “Comunicación interjurisdiccional electrónica” (graduado 2007).
INFORMES E INSCRIPCIÓN
Dirección de Admisiones y Desarrollo
Facultad de Derecho
Av. Juan de Garay 125, PB. CABA. Argentina.
Tel (5411) 5921-8080/ 8090
Fecha límite para la presentación de ponencias: 15 de junio de 2010
http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=133126
Trelew / Rawson
Funcionarios y profesionales que trabajan con niños rechazan proyecto para bajar edad de imputabilidad
24/06/2010 | DIERON A CONOCER UN PRONUNCIAMIENTO A FAVOR DE POLITICAS SOCIALES INTEGRALES / Ante la posibilidad de sanción del proyecto de ley que establece bajar la edad de imputabilidad para los adolescentes, varios funcionarios de instituciones y programas de Trelew que trabajan con niños y adolescentes -entre ellos el director del Cose- hicieron llegar a nuestra redacción para que se haga conocer a toda la comunidad y representantes a nivel local, provincial y nacional, un comunicado manifestando el rechazo total a la iniciativa.
El comunicado se titula «Por nuestros chicos», y es firmado por Nora García, Segundo Almonacid, Pablo Almonacid, Marcelo Posse, Mariela Jones, Dora Lópes, Teresa Ordiales, Adrián Da San Martino, Andrea Fernández, Sánchez María, Norma Davila, Graciela Llancafil, Patricia Alonso, Jorge Guerrier, Mary Valencia Muñoz, Carlos González, Mirta Simone, María Paula Baudes, Noelia Paz, Silvana Malalana, Eladio Cheuquehuala, Norma Davila, Graciela Llancafil, Mirta Simone y Carlos González.
En su gran mayoría son funcionarios provinciales, coordinadores de programas, comisarios, supervisores escolares, técnicos, de trabajadores comunitarios, entre otros, fundamentando el rechazo al proyecto. Para ello señalan que «no es cierto que la seguridad ciudadana esté en riesgo por los delitos cometidos por adolescentes, y mucho menos por los cometidos por niños menores de 16 años; no es cierto que aplicando más medidas represivas o más penas se solucionan los problemas sociales económicos o políticos. No es cierto que es condición la baja de la edad para garantizar derechos y garantías procesales para los adolescentes infractores a la ley penal».
Sí es cierto, dicen, «que la única alternativa posible para garantizar condiciones de vida dignas para todos, pero en especial para nuestros niños y adolescentes, es a través de políticas sociales integrales que hagan efectivos los enunciados de los tratados internacionales que nuestro país suscribió y comprometió respetar, algunos de los cuales cuentan con rango constitucional, así como la amplia legislación tanto nacional como provincial en materia de Derechos Humanos (Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional Nº 26.061. Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Pcial. Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, entre otros)».
El escrito continúa de la siguiente manera: «Sí es cierto que garantizando el ejercicio pleno de los derechos para todos los niños, en especial el derecho a la educación, a la salud, a la vivienda, al trabajo, etc. es como puede iniciarse el largo camino de la democratización de los recursos, la igualdad de oportunidades, el acceso a los servicios, la verdadera inclusión y la seguridad para todos, y no sólo para algunos». En el último párrafo se señala que «sí es cierto que los niños y adolescentes de esta comunidad son nuestros chicos, (todos) y necesitan de nuestra responsabilidad como adultos y como sociedad para poder desarrollarse en un ambiente saludable, de contención, de protección, de afecto y no de represión y castigo. Por Amor a nuestros chicos, decimos no a la baja de edad de imputabilidad y sí a Derechos y Justicia para todos».
fuente:http://www.iprofesional.com/notas/66273-La-Justicia-limita-los-embargos-de-la-AFIP.html
La Justicia limita los embargos de la AFIP
La aplicación de la medida cautelar sólo debe ser autorizada cuando se pueda cuantificar la deuda fiscal reclamada de manera precisa. Acceda al fallo
Una vez más, la Justicia busca limitar las facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más precisamente, apunta a poner un freno a la aplicación de embargos e inhibición general de bienes. Ambas medidas provocan un grave daño en el giro comercial de las empresas afectadas
Es por eso que un reciente fallo, de la Cámara Federal asentada en Comodoro Rivadavia resolvió que el fisco nacional no debe llevar adelante las medidas cautelares si aún no ha podido cuantificar la deuda fiscal reclamada de manera precisa.
El expediente
La causa publicada en la página de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales (AAEF) se inicia cuando el fisco nacional decide inspeccionar a la empresa VIAC SA. Una vez iniciada la fiscalización, y sin que se encuentre firme el procedimiento que permite cuantificar de manera precisa las obligaciones impositivas adeudadas –determinación de oficio- decide embargar las cuentas bancarias, los automotores y declarar la inhibición general de bienes de la compañía.
Esta medida se toma en base al artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales. Teresa Gómez, directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck - Quian & Asociados explica que el mencionado artículo permite que "la AFIP en cualquier momento puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes".
La especialista destacó como aspecto positivo de este procedimiento, que la AFIP se ve ante la necesidad de recurrir a la Justicia para aplicar una medida cautelar contra los morosos. Goméz detalló que "los jueces deberán expedirse en el término de 24 horas, ante el sólo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste".
Ante la decisión de aplicar las medidas cautelares sin aún cuantificar la deuda de manera precisa, la tributarista explicó que "ese cualquier momento que menciona el artículo 111 no puede ser cualquiera, debe tener un viso de legitimidad y emanar de un acto administrativo".
"El acto administrativo a que me refiero es, sin duda alguna, un acto determinativo de oficio, dictado respectando el debido proceso adjetivo. Es decir, cubriendo el derecho a ser oído a ofrecer y producir prueba y a una resolución fundada en hechos y en derecho" agregó Gómez.
"Esto significa que la medida cautelar que se solicita con la única finalidad de proteger la recaudación y asegurar el eventual crédito fiscal a favor de la AFIP, no debería, solicitarse antes de determinar de manera cierta el monto adeudado por el contribuyente ", advirtió la profesional.
Un problema extra La norma es clara cuando señala que "puede solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bienes".
Al respecto Gómez manifestó que "debe tenerse en cuenta que el artículo 111 enuncia que se podrá solicitar o un embargo preventivo o una inhibición general de bienes (o uno u otro)".
"Es decir que, aun cuando se solicitase por una deuda proveniente de un acto administrativo como es la determinación de oficio firme, no puede avasallar, sin más, toda la propiedad del presunto deudor", aseguró la tributarista.
Teniendo en cuenta iguales argumentos que los expresados por la tributarista la Cámara decidió revocar la resolución emitida por el tribunal de primera instancia de Rawson al dejar en claro que "la AFIP al presentarse ante el juez sólo invocó lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Fiscales".
La Cámara resaltó que "no existió la presencia de una situación que diera sustento fáctico al pedido. Ni siquiera, la AFIP informó acerca de la existencia de un procedimiento de determinación de oficio que justificara la aplicación de las medidas cautelares solicitadas."
Por lo tanto el tribunal, "ante la ausencia de los requisitos exigidos para habilitar el dictado de las medidas cautelares cuestionadas" decidió revocar la decisión del tribunal de primera instancia dando marcha atrás con la aplicación del embargo de las cuentas bancarias, del os automotores y la inhibición general de bienes de la empresa VIAC SA.
Por Guillermo Cosentino
Secretario de Informática Jurídica (Superior Tribunal de Justicia de Chubut)
Comentario al Fallo de sala D de la Cámara Comercial de Capital Federal .
Ver texto mail.pdf
En el recientemente nacido derecho de la información que en breve debemos comenzar a sistematizar, la República Argentina comienza a dictar sentencias que establecen criterios con relación a instituciones del derecho privado en la era digital.La sala D de la Cámara Comercial de Capital Federal se ha pronunciado, poniendo un piso probatorio que confirma el valor del documento digital simple, sin otro respaldo de integridad y autoría que el solo origen del mismo y los hechos no negados por las partes o reconocidos en el transcurso de una relación comercial en construcción.
En ese contexto fueron considerados principio de prueba por escrito e integrantes de un conjunto de presunciones que llevaron a la certeza de una relación contractual.
Aprovecho para invitar a la reflexión sobre las nuevas modalidades documentales que surgen a partir de la ley 25506, las explícitas y las no explícitas y sobre el valor probatorio de las mismas. Como por ejemplo:
Documento Digital firmado bajo estándar PKI con certificado de Firma emitido por Ente Certificador Licenciado y no Licenciado (y a su vez de organismo público o no público), Firma Digital y Firma Electrónica en el ámbito público y en el ámbito privado; situación probatoria de los documentos firmados electrónicamente bajo métodos diferentes a los del estándar mencionado.
En fin por encima del piso probatorio determinado por la ley y corroborado en la praxis por el fallo citado, se abren innumerables posibilidades interesantes para analizar bajo la matriz valorativa de la norma que introduce la “ratio digital” en el derecho privado y en el público
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En las primeras horas de la mañana del día 19 de Mayo dio comienzo el Congreso Internacional de Derecho Privado denominado “El Derecho Privado en el Bicentenario de la Revolución de Mayo”, que se realizó en la Ciudad de Trelew, en homenaje a los maestros Jorge Mosset Iturraspe y Héctor Alegría y en conmemoración de los doscientos años de la Revolución de Mayo.
El evento fue declarado de interés provincial por Decreto 481/2010 del 21 de Abril de 2010 y se desarrolló en las cómodas y bellas instalaciones del Teatro Español de Trelew, ante un marco de público que colmó la capacidad del local y, en algunos momentos, mostró gente de pie.
Los tres días de conferencias decantaron un altísimo nivel académico y un gran fervor en la concurrencia, que a diferencia de otros eventos permaneció firme escuchando a los oradores, mostrando una multitud de oyentes que en ningún momento bajó de las doscientos setenta personas y que llegó a más de cuatrocientas por momentos.
El acto inaugural, pleno de hondo fervor cívico y nutrido de glosas conmemorativas del bicentenario de la Revolución de Mayo, estuvo presidido desde el estrado por el Gobernador del Chubut, Don Mario Das Neves, el Intendente de Trelew, Dr. César Gustavo Mac Karthy, el Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut, Dr. Diego Carmona, el Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trelew, Dr. Marcelo López Mesa y los dos homenajeados.
El Congreso dio comienzo con las palabras del Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut, quien brindó a la multitud un discurso inspirado, profundo, que resaltó la honda significación histórica de la fecha conmemorada, así como la trascendencia de la opción de festejo elegida: en vez de conmemorar el pasado con fuegos de artificio y palabras vacías, Chubut eligió como festejo principal del Bicentenario, la realización de un congreso internacional de derecho privado. Ello implicó apostar a un futuro mejor para conmemorar un pasado glorioso.
Luego se produjo la disertación del maestro Héctor Alegría, quien expuso sobre “La responsabilidad de los directores y administradores societarios. Principales supuestos y régimen aplicable”, dando inicio con un alto nivel jurídico a un evento que será recordado por mucho tiempo por la excelencia de las disertaciones pronunciadas en él.
El congreso fue organizado por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Chubut, el Gobierno de la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Trelew y contó con el auspicio, entre otras prestigiosas instituciones, de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, la Asociación Iberoamericana de Derecho Privado, la Academia Galega de Xurisprudencia e Legislación, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, el Foro de Tribunales Superiores de Justicia del Sur Argentino, la Cámara de Apelaciones de Trelew, la Federación Interamericana de Abogados, la FACA, el Colegio Público de Abogados de Trelew, las Universidades de Granada y A Coruña (España) y otras prestigiosas universidades nacionales y extranjeras.
Durante los tres días de actividad académica, disertaron treinta y tres expositores nacionales y extranjeros, de excelente nivel y profundidad todos, entre los que descollaron las conferencias dictadas por los maestros Héctor Alegría, Julio César Otaegui, Félix Trigo Represas, Marcelo J. López Mesa, Tomás Hutchinson, José A. Moreno Ruffinelli (Paraguay), Pedro Silva Ruiz (Puerto Rico), Gustavo Ordoqui Castilla (Uruguay), Domingo Bello Janeiro (España), Ramón Daniel Pizarro, Carlos Humberto Montoya (Colombia), Raúl Etcheverry, Ernesto Eduardo Martorell, Juan Carlos Cassagne, Antonio María Hernández, Carlos G. Vallespinos y Zulema D. Wilde.
Los moderadores de los paneles fueron personas de relevancia de los tres poderes del Estado de Chubut, así como importantes invitados. Se contaron entre los moderadores y presentadores de conferencias, distinguidas personalidades del derecho de la Patagonia, como el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia provincial, Dr. Alejandro Panizzi, el Sr. Procurador General Adjunto de la Provincia del Chubut, Dr. Emilio Porras Hernández, el Sr. Juez de la Cámara de Apelaciones de Trelew, Dr. Carlos Dante Ferrari, la Sra. Jueza federal de Comodoro Rivadavia, Dra. Eva María Parcio, la diputada provincial Dra. Mariana Ripa, el Presidente de la Asociación Patagónica de Derecho Procesal, Dr. Luis O. Arellano, etc.
El congreso finalizó con la conferencia a cargo del Dr. Jorge Mosset Iturraspe, realizándose el acto de cierre el día 21 de Mayo a las 20,35 hs., oportunidad en que hicieron uso de la palabra, el Sr. Fiscal de Estado de Chubut, Dr. Diego G. Carmona, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, Dr. Alejandro Panizzi, el Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trelew, Dr. Marcelo López Mesa y el Sr. Intendente Municipal de Trelew, Dr. César Gustavo Mac Karthy.
En el acto de homenaje a los maestros Alegría y Mosset Iturraspe, una multitud de cuatrocientas personas que colmaba las instalaciones del Teatro Español, aplaudió de pie la alocución del maestro Jorge Mosset Iturraspe, dando lugar a un cierre del congreso pleno de calidez y entusiasmo.
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